Con la publicación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, hay una serie de aspectos que deben ser conocidos, tenidos en cuenta y respetados por los fumadores, siendo los que más nos repercuten como un centro educativo que somos:
- Queda prohibido fumar en los centros de trabajo públicos y privados.
- Queda prohibido fumar en los centros docentes y formativos, así como en los alrededores de los mismos, no pudiendo fumarse a menos de 50 metros de los mismos.
- Queda prohibido fumar en los recintos de los parques infantiles y las áreas o zonas de juegos para la infancia.
Así que ya sabemos, respetemos las normas y dejemos el colegio y sus alrededores libre de humo, pues si alguien quiere fumar y matarse a sí mismo/a, no tiene porque dañar a los/as demás.
- Queda prohibido fumar en los centros de trabajo públicos y privados.
- Queda prohibido fumar en los centros docentes y formativos, así como en los alrededores de los mismos, no pudiendo fumarse a menos de 50 metros de los mismos.
- Queda prohibido fumar en los recintos de los parques infantiles y las áreas o zonas de juegos para la infancia.
Así que ya sabemos, respetemos las normas y dejemos el colegio y sus alrededores libre de humo, pues si alguien quiere fumar y matarse a sí mismo/a, no tiene porque dañar a los/as demás.
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