DECÁLOGO DE USO DEL LENGUAJE NO SEXISTA
(El uso no sexista de la lengua
es un conjunto de estrategias y procedimientos, simultáneos y complementarios,
que permiten incorporar una forma de lenguaje que se convierta en agente activo
de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.)
1.- Corregir el enfoque
androcéntrico de las expresiones, buscando un lenguaje igualitario. Un
lenguaje no excluyente permite crear referentes femeninos porque visibiliza a
las mujeres, nombra correctamente a varones y mujeres, rompe estereotipos y
neutraliza los prejuicios sexistas que afectan a unos y a otras.
|
|
2.- Es compatible el uso de las
normas gramaticales y estilísticas con el uso no sexista de la lengua.
|
|
3.- Evitar el uso de
tratamientos de cortesía innecesarios. En el caso de incluirlos, se
utilizarán los siguientes: “don y señor” para varones y “doña y señora” para
mujeres. Nunca se emplearán nombramientos que impliquen relaciones de
dependencia o subordinación o que aludan al estado civil.
|
|
4.- El uso innecesario o abusivo
del masculino genérico es un obstáculo a la igualdad real entre hombres y
mujeres porque oculta a las mujeres y produce ambigüedad. Se evitará su
utilización en textos y documentos.
|
|
5.- Para sustituir el masculino
genérico se emplearán términos genéricos colectivos, abstractos o vocablos no
marcados, perífrasis o metonimias. Cuando no produce ambigüedad, se puede
omitir la referencia directa o bien utilizar infinitivos o pronombres.
|
|
6.- Se utilizarán, siempre que
sea posible, las denominaciones de cargos, profesiones y titulaciones en
femenino, mediante el morfema de género y/o el artículo. Cuando su uso se
haga en plural, se evitará la utilización del genérico masculino.
|
|
7.- En los casos en los que el
texto se refiera a quien posee la titularidad de una entidad, área o
institución, el lenguaje se adecuará al masculino o al femenino en función de
si se trata de un hombre o una mujer. Es importante recordar que el español
tiene marca de género por lo que los cargos ocupados por mujeres deben
recogerse en femenino.
|
|
8.- Los documentos
administrativos deben dirigirse a la ciudadanía con fórmulas que nombren
específicamente a las mujeres cuando se conoce su sexo. Cuando se desconoce
quien será la persona destinataria, se usarán fórmulas que engloben a ambos
sexos, evitando el uso del masculino genérico.
|
|
9.- El uso de dobletes mediante
barras queda limitado a los formularios de carácter abierto y a determinados
encabezamientos, no utilizándose en ningún caso en otro tipo de redactados.
|
|
10.- No podrá utilizarse, en
ningún documento, la arroba @, porque no es un signo lingüístico, y no
permite su lectura.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario